Las empresas venezolanas están obligadas a cumplir con deberes formales ante las instituciones del estado.
Entre los principales deberes tenemos:
- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Actualmente la inscripción se hace a través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. De igual manera como estamos inscritos debemos tramitar mensualmente la solvencia ante este instituto.
- BANAVIH. Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda realizado por el trabajador y su patrono. Al igual que el IVSS, la inscripción se hace a través de la pagina www.banavih.gov.ve, por este portal se puede incluir y retirar trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la solvencia.
- INCES. Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no estan obligadas a pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar trimestralmente la solvencia ante este instituto.
- MINTRA. Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente al trimestre declarado. Además por el mismo portal se puede solicitar la solvencia laboral para la cual deben tener vigente la solvencia del INCES y de BANAVIH.
- ALCALDIA. Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se encuentren obteniendo de eta manera su patente de industria y comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración, por lo que deben consultar los lineamientos a seguir en su municipio.
- SENIAT. Tributos! toda persona juridica debe declarar. Mensualmente el impuesto a las ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA a las compras realizadas.
Unidad tributaria
"La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial ... Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año,previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."
El valor de la Unidad Tributaria acordado para 2014 en Bs. 127,00 lo que representa una variación del 18,69% respecto a la establecida en el año anterior, cuando resulta que la variación del IPC en el año 2013 que debía ser referente del respectivo ajuste alcanzó un 52,66% (a). Aun cuando no es la primera vez que se incunple la Ley para realizar el ajuste dela UT, si sería la primera vez que se da con un margen tan distante entre el valor oficial y el valor que legalmente correspondería si se hubiese aplicado siempre el procedimiento que ordena el COT.
COMPLETACIÓN:
1.
La función redistributiva del gasto público
se refiere a: la intervención del Estado en la economía con el objetivo de
cambiar la distribución de la renta.
En
el gasto público: el Estado puede redistribuir la renta con el gasto público
como por ejemplo, sanidad, educación, pensiones.
2.
Un ejemplo de transferencia es: Las Pensiones
publicas o el subsidio por desempleo
3.
Un subsidio consiste: En una prestación
publica asistencial de carácter económico
4.
El déficit fiscal describe la situación en la
cual los : gastos estatales superan a los ingresos
5.
El superávit de un estado se debe a que el :
ingreso es mayor que los gastos
6.
El presupuesto del Estado venezolano se rige,
principalmente, por la : P.O.A.N
Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el
Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición
concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción
moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la
técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera
expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues
constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a
política presupuestaria única.
DESARROLLO:
11. Defina que es el situado
constitucional?
El
Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en
cada Ejercicio Fiscal.
12. Base constitucional sobre la
distribución de los recursos en el estado.
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
13. Diga como es la distribución del
situado municipal y estadal.
Se
contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los municipios
de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta
por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en
proporción a la extensión territorial.
Artículo
167. Son ingresos de los Estados:
1.
Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas.
3.
El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El
situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total
de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual
se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:
un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En
cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del
cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A
los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una
participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En
caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una
modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional
del situado.
La
ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a
garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado
constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
Las
leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán
compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos
señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El
porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado
constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario
estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad
financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de
las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su
competencia.
6.
Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
14. A qué se refiere la corresponsabilidad
estado – municipio.
Principio
de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno,
los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y
garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y
decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra
la corrupción
1.
Consejo
Federal de Gobierno
2.
Consejos
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
3.
Consejos
Locales de Planificación Pública
16. Indicadores a considerar para la
distribución del fondo de compensación interterritorial
Se
espera que los mecanismos de compensación interterritorial distribuyan recursos
fiscales entre las entidades político-territoriales reconociendo las
diferencias, existentes y/o estructurales, en las capacidades de esas
instancias para proveer y financiar por sus propios medios los servicios públicos
requeridos por sus comunidades. Esa función compensatoria nace del
reconocimiento evidente de que cada estado o municipio está dotado de una
cierta capacidad económica e institucional para financiar y proveer esos
servicios públicos. Pero las diferencias en esas capacidades pueden llegar a
ser significativas entre los distintos integrantes territoriales de una nación.
Los mecanismos de compensación interterritorial pretenden entonces, cuando
menos, atenuar esas diferencias interjurisdiccionales.